El Senado mexicano tiene una propuesta que busca algo que muchas naciones desean pero pocas han logrado: Hacer a las compañías dueñas de modelos IA responsables de las acciones de sus algoritmos.
Desde su aparición en la escena pública, la inteligencia artificial fue territorio exclusivo de laboratorios, universidades y grandes corporaciones tecnológicas. Hoy está en los teléfonos, en los hospitales, en las plataformas que determinan qué crédito se otorga o qué candidato a un empleo se contrata. Este cambio de escala es lo que llevó al Senado mexicano a intentar, por primera vez con posibilidades reales de prosperar, construir un marco legal que rija el uso de estas tecnologías en el país.
La iniciativa más avanzada fue presentada el 11 de febrero de 2026 por la senadora Karina Isabel Ruíz Ruíz, del grupo parlamentario de Morena, bajo el nombre Ley Nacional para Regular el Uso de la Inteligencia Artificial. Fue turnada a las Comisiones Unidas de Análisis, Seguimiento y Evaluación sobre la Aplicación y Desarrollo de la IA en México, y de Estudios Legislativos, donde continúa en discusión. Complementariamente, la Comisión de Ciencia y Tecnología del Senado presentó el 30 de abril su propio marco normativo, en el contexto del Seminario Nacional «Inteligencia Artificial para el Desarrollo de la Nación».
¿Qué entiende por Inteligencia Artificial el Estado mexicano?
La iniciativa adopta una definición amplia de Inteligencia Artificial: comprende «Cualquier sistema, modelo o algoritmo capaz de generar, manipular o analizar texto, audio, imágenes o video». Esto incluye explícitamente las herramientas de IA generativa —ChatGPT, Midjourney, sistemas de síntesis de voz— que son las que han generado mayor discusión pública en los últimos años.
La amplitud de la definición es intencional: busca que la ley no quede obsoleta ante la velocidad del desarrollo tecnológico. Un marco que solo regulara los sistemas conocidos en 2026 podría resultar inaplicable en 2030. Al definir por capacidades y no por tecnologías específicas, la propuesta aspira a mayor durabilidad.
Pero si nos ponemos estructos, cualquier procesador de texto puede manipular y analizar texto, las suites de software como Adobe, Canva, Infinity y otras pueden manipular audio imágenes y video lo que podría poner candados innecesarios en herramientas que probablemente no se apoyen en IA para sus funciones.
¿A quién aplicaría?
Uno de los elementos más relevantes de la propuesta es su alcance subjetivo. A diferencia de otras regulaciones que solo regulan a empresas privadas o solo al gobierno, la ley aplicaría a ambos sectores de forma simultánea. Esto significa que tanto una empresa que despliega un sistema de recomendación como una dependencia federal que utiliza algoritmos para tomar decisiones sobre ciudadanos quedarían sujetas al mismo marco de principios, obligaciones y sanciones.
La ley sería de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional, lo que implica que ninguna entidad —pública o privada, grande o pequeña— podría argumentar que la norma no le aplica.
¿Qué regula?
La propuesta establece un conjunto de principios rectores que funcionan como el horizonte ético de toda la regulación. Cada uno tiene implicaciones jurídicas concretas para quienes desarrollen o usen sistemas de IA.
Los principios contemplados son: autonomía humana, confidencialidad, transparencia, responsabilidad, justicia, privacidad, no discriminación, innovación y colaboración multisectorial. Estos conceptos están alineados con los marcos internacionales promovidos por organismos como la UNESCO, a cuyo Acuerdo Mundial sobre Ética de la IA México se sumó en 2021.
De entre todos, el principio de autonomía humana merece atención particular: establece que los sistemas de IA deben preservar la capacidad de las personas de tomar sus propias decisiones, y no sustituirla. Este principio es el fundamento de uno de los derechos que la ley reconocería explícitamente a los ciudadanos: el de cuestionar cualquier decisión automatizada que los afecte de manera significativa.
Pero donde la legislación mexicana destaca es en su intento de otorgar poder a los ciudadanos ante la avasalladora ola de implementaciones de IA.
La propuesta establece un catálogo de usos explícitamente prohibidos. Estas son las conductas que quedarían vedadas:
- El uso de sistemas de IA que empleen técnicas de manipulación subliminal para alterar el comportamiento de las personas sin que estas lo perciban.
- El perfilamiento de ciudadanos con fines de persecución política, ideológica o social.
- La obtención o tratamiento de datos mediante prácticas engañosas o fraudulentas.
- El uso de deepfakes para manipulación política mediante sistemas automatizados.
- La identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos, salvo con orden judicial previa.
- El uso de sistemas de reconocimiento emocional en entornos laborales y educativos.
La prohibición del reconocimiento emocional es particularmente significativa: algunos empleadores ya utilizan software que analiza las expresiones faciales de los candidatos durante entrevistas para «medir» actitudes. La ley lo impediría en México.
¿Qué obligaciones tendrían quienes desarrollan o usan sistemas de IA?
Las empresas y organismos que desarrollen o desplieguen sistemas de IA quedarían sujetos a un conjunto de obligaciones operativas: